Micelio
Auto20 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Suarez De Mendoza Carmen·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Demanda Promovida Por Trabajador Oficial Sobre Asuntos De Seguridad Social.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron trabajadores oficiales o del sector privado cuyo régimen es administrado por persona de derecho público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Despacho 003 de la Sala de Decisión Oral, Sección B, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de Colpensiones S.A., con el objeto de obtener la reliquidación de su pensión de jubilación.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que, por tratarse este caso de una demanda laboral presentada por quien, al momento de causar su pensión de vejez, prima facie era trabajadora oficial, conforme las funciones desempeñadas en el Hospital Universitario CARI E.S.E, en tanto era operaria de servicios generales de esa entidad pública, conforme las pruebas allegadas, es aplicable la regla de decisión del Auto 346 de 2021, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral en el que se pretende la reliquidación de una pensión, promovido por quien tenía la condición de trabajador(a) oficial al momento de causar la pensión.

Esto, por cuanto no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA para que la competencia sea de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, activándose, por tanto, la de la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, por virtud del artículo 2º del CPTSS, modificado por el artículo 2º de la Ley 712 y el artículo 622 de la Ley 1564 de 2012.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Despacho 003 de la Sala de Decisión Oral, Sección B del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por Carmen Suarez Vda. De Mendoza contra la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5962 al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Barranquilla para que continúe con el trámite del proceso, y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 009 Laboral del Circuito de Barranquilla, quien, por economía procesal, promovió este conflicto jurisdiccional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.